miércoles, 20 de junio de 2012

Día 9: Derecho Ambiental, Factores Físico Químicos y Biológicos en la migración de la Gamitama, Medicina Tradicional

Martes 19 de Junio del 2012
Derecho Ambiental.
La Ing. Janet Machuca diserto una conferencia de Derecho Ambiental. En la leyes del estado existen concesiones tanto publicas como privadas para conservar el medio ambiente, por ejemplo las áreas de Conservación Privadas (ACP), el cual es un predio de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajista u otras contribuyen a complementar la cobertura del del SINAPE.Aportando a la conservación de la biodiversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación científica y la educación, así como las oportunidades para el turismo. Con las ACP el estado reconoce el quehacer de la sociedad civil abriendo la posibilidad para promover actividades de conservación en su propiedad. Una de las características de estas ACP es que se te otorga la propiedad por un minimo de 10 años. Los beneficios que brinda las ACP es que aporta al propietario  a si mismo a la sociedad un valor no solo nacional si no mundial (Caso ecoturismo). En el Perú las ACP entraron en vigencia a partir del año 2004 donde se dio la ley de las ACP y últimamente en el año 2010 se dio el DC sobre las ACP.
También existen Servidumbres Ecológicas (SE). Estas están amparados en la figura legal de la servidumbre que contempla el código civil. Son reciprocas. 
Concesiones para Ecoturismo (CE).- Es aquella en la que el estado (conjuntamente con la Autoridad Forestal competente) otorga a un particular el derecho de aprovechar sosteniblemente el recurso natural. La Ing Machuca señalo que el Ecoturismo debe promover: 
- Actividades recreativas y responsables en las áreas naturales.
- Generación de Ingresos para conservar las áreas.
- Disminución de posibles impacto ambientales.
- Generación de beneficios económicos para las comunidades aledañas.
- Educación Ambiental y formación de valores tanto para los locales y los visitantes.
No se otorga  derechos sobre los recursos naturales, no acepta el aprovechamiento ilícito de la madera. 
Al estado se le debe pagar por la CE siguiendo los siguientes criterios: dependiendo de la superficie del área entregada, ubicación y accesibilidad del área,  Importancia de los recursos naturales, Servicio turístico a ofrecer, Monto de inversión a realizar.
Concesiones para Conservación (CC).- Son aquellas en la autoridad forestal competente otorga a un particular para realizar actividades de investigación, conservación y educación Ambiental. ademas se debe contribuir a la conservación de la diversidad biológica. el objetivo principal de la CC es aumentar la cobertura de la conservación de la diversidad biológica en el territorio nacional. NO tiene como objetivo central el beneficio económico. No existe un limite de extensión mínima ni máximo. Se define en base a estudios técnicos. Se otorga un Concesión CC por un plazo de hasta 40 años y pueden ser renovables de acuerdo al manejo que se le de al área.
Tanto para un CE y CC se le debe hacer un seguimiento o monitoreo y el concesionario debe presentar un informe cada año.
El mensaje de la ing machuca que dejo es que cada área que se dedica a conservación implica un costo de oportunidad. Por ello, es importante mostrar que la conservación privada aporta beneficios y puede ser sostenible.
El Dr. Martin Cabrera diserto la conferencia sobre "Delito Ambientales"  una conferencia muy interesante pues en el Perú recién se esta tomando seriedad en los casos de contaminación ambiental. El poder Judicial actúa de diversas maneras para dar sentencia a quien contamina el medio ambiente. 
La Contaminación Culposa, si un agente actuó por culpa propia, la pena sera privada de su libertad por 3 años.
Las formas agravadas estan contepladas en  un Bien Jurídico del Medio Ambiente, en el Articulo 305 señala  que la pena privativa sera no menor de 4 ni mayor a 7 años para quien: 
Falsea u oculta información sibre el hecho contaminante o cantidad de descarga, emisiones toxicas peligrosas para el medio ambiente.
- Obstaculiza la actividad fiscalizadora de auditoria.
- Actúa Clandestinamente en una actividad ilícita.
En este bien jurídico se encuentra el Articulo 307 que trata sobre la pena privativa el que ejerce la actividad ilícita del Minería Informal, este fue incorporado al Decreto Legislativo 1102 el 29 de Febrero  del 2012 y entro en Vigencia el 15 de Marzo del 2012. menciona que sera privado con pena privativa de libertad no menor de 4 años ni mayor de 8 años y con cien a seiscientos días de multa el que realice actividad de exploración, extracción, u otros actos similares de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. 
A raíz de muchos casos de contaminación ambiental han surgidos penalidades y restricciones como por ejemplo se ha controlado los insumos y maquinarias destinadas a actividades ilícitas como la minería ilegal o la elaboración de drogas (Articulo 307 C).
El Dr. Luis Baca  Vasquez nos hablo de "Algunos Parámetros físicos, químicos y biológicos que influyen en el comportamiento migratorio de la Gamitama", Señalo que es muy importante estudiar la migración de la Gamitama, por que es una especie con un futuro incierto, es muy importante para el consumo y la economia del poblador amazónico, ademas juega un rol estratégico en la disperción de las semillas del Camu Camu, Fanache, Ñejilla. En un gráfico mostró que la cuando ocurre la vaciante (Junio - Noviembre) disminuye la fructificación y por ende disminuye la flora y fauna en la selva.

Figura 1.- Plantación de un árbol de Caoba a cargo de la Primera Promoción CREAR




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